sábado, 25 de agosto de 2007

TEMAS VI-VII-VIII-IX-X-XI-XII

Tema VI. Ámbito temporal y espacial de validez de la norma jurídica.
Validez de la norma jurídica:

Ámbito temporal (tiempo): Principio de Irretroactividad. Ámbito espacial (territorio): Principio de Personalidad. Principio de Territorialidad

Ámbito temporal: la norma es creada para regir en un tiempo determinado, par regular situaciones presentes y futuras, pero no se aplica al pasado. El principio fundamental que rige esta materia en Venezuela, se llama "Principio de Irretroactividad". Ninguna ley tendra efectos retroactivos, exepto cuando imponga una menor pena. El principio de irretroactividad tiene una exepción en el caso penal, específicamente cuando se trate del procesamiento de un reo.

El Principio de Irretroactividad de las leyes se fundamenta en la necesidad de respetar las situaciones creadas bajo el imperio del derecho. El hombre no sabria de que manera actuar si para dar legalidad a sus actos, no fuera suficiente ajustar su comportamiento a la norma vigente. Esta es una de las condiciones que debe existir para que se produzca seguridad jurídica. Las normas por tanto se aplica para regular las situaciones presentes y futuras, caso de exepción las situaciones penales.

Ámbito espacial: fue creada para regular las situaciones que se presenten en un espacio geográfico determinado.

Tema VII. Fuentes del Derecho Positivo

Fuente: se entiende por fuente de derecho las distintas maneras, medios o procedimientos por los cuales se elaboran las reglas del derecho positivo. De acuerdo con la teoría pura del derecho las fuentes pueden ser de las siguientes clases:

  1. Directas u obligatorias
  2. Formales y reales.

Las directas u obligaorias son aquellas de las cuales se desprenden obligaciones. Ejemplo: la ley y los contratos. Las indirectas o supletorias estan comprendidas por los principios generales del derecho, la costumbre y la práctica administrativa

Las formales son los procesos de creación y manifestación de las normas jurídicas. Ejemplo: la ley, la costumbre y la jurisprudencia. Las fuentes reales son los factores, acontecimientos, circunstancias y motivos que determina el contenido específico de la norma. La costumbre, la jurisprudencia y la doctrina son fuentes complementarias en Venezuela.

Jurisprudencia: es el fallo dictado por un tribunal. Son el conjunto de normas jurídicas que emanan de la sentencia dictada de los tribunales competentes de la República. El valor de la Jurisprudencia solo tiene fuerza obligatoria para las partes que intervienen en el juicio, en los cuales el fallo es dictado. La jurisprudencia no constituye una fuente directa del derecho, la verdadera fuente es la Ley, por cuanto el juez, decide con base a la Ley.

La Costumbre

Definición de tipo sociológico.

Las costumbres son una manera de comportarse los hombres, que reviste los caracteres de continuidad y permanencia, en consecuencia si no hay permanencia y continuidad, no hay costumbre.

Definición Jurídica: es la observación constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica.

¿Cuando pasa a ser la costumbre jurídica obligatoria?

Existen dos posiciones

  • Kelsen: piensa que la costumbre es obligatoria en el momento es que es reconocida por un organo del Estado ( en el momento es que es consagrado ley)
  • Geny: para él no está en función de la aceptación o no por parte del Estado sino que sera obligatoria cuando los dos elementos de la costumbre se hayan presentes (permanencia y continuidad).

El valor de la costumbre en la Legislación venezolana

El Código Civil de Venezuela no hace mención alguna ala costumbre como fuente directa del derecho por consiguiente esta se acepta por vía consuetudinaria y no por vía de legislación

Doctrina: son los estudios de carácter científico que los juristas realizan hacerca del derecho, tal sea con el propósito meramente especulativo de sistematizar sus preceptos, ya sea con la finalidad de interpretar sus normas señalando leyes para su aplicación, ya sea para criticarlo y proponer unas nuevas normas en una labor de política legislativa

Principios Generales del Derecho

  • Equidad: la equidad puede aplicarse en sentido cristiano y en sentido griego
  • Igualdad
  • La irretroactividad de la Ley
  • Indubio pro-reo
  • Indubio pro-operario
  • Generalidad
  • Irrenunciabilidad
  • El interés colectivo prevalece sobre el particular (bien común)
  • En caso de causarle un daño a otro está en la obligación de repararlo
  • Lo que no está juridicamente prohibido, está juridicamente permitido

Tema VIII. La Relación Jurídica.

Elemento material

  • Relación social o de hecho
  • Sujetos de la relación
  • Objeto o propósito de la relación

Elemento formal

  • La norma juridica
  • La convivencia juridica

Protagonistas: personas humanas (individual) y personas humanas (colectivo)

La existencia de una obligación, supone siempre la de una relación, ambas van inseparablemente unidas, sin relación no hay obligación. Al imponer la norma, obligaciones y atribuir pretenciones, es indidudable que vincula al objeto de la obligación con el de la exigencia, al deber con el poder. esto constituye la relación jurídica

Toda relación de derecho es un ligamen entre la norma y el destinatario. "La relación jurídica solo es posible entre personas es decir, entre sujetos de derecho. Esto surge siempre en ocasión de algo, ya sea por un acontecimiento natural o un acto de voluntad.

Miguel Reale distingue cuatro elementos fundamentales de la relación jurídica.

  1. Un sujeto activo que es el titular o el beneficiario principal de la relación.
  2. Un sujeto pasivo considerado asi por ser el deudor de la prestación principal
  3. Un vínculo de atribución capaz de ligar a una persona con otra, frecuentementede una manera recíproca o complementaria
  4. Un objeto que es la razón de ser del vínculo constituido. El objeto es aquello sobre el cual recae la relación jurídica.

Relación juriídica

Es la relación social o de hecho que produce consecuencias jurídicas (porque está integrada en un supusto de hecho de una norma jurídica)

Se integran dos elementos: el material que esta integrada por la relación humana o de hecho y el elemento formal que es la norma jurídica que reconoce la relación y hace derivar de ella consecuencias jurídicas

Tema IX. Los Sujetos del Derecho

Son aquellos que son capaces de obligarse y exigir obligaciones.

Personas naturales: persona individual y concreta, una sola. Cualquier persona de la especie humana es una persona natural. Todas las personas tienen capacidad de goce , pero no todas capacidad de ejercicio. Cada uno dentro de la sociedad debe cumplir un rol dentro de ella.

Persona juridica: hace referencia a un grupo de personas que se agrupa con el fin de cumplir una actividad determinada

Tema X. El Objeto

Criterio filosófico para definir el objeto de derecho.

El objeto de derecho es todo lo que se nos presenta existiendo fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las inmateriales y las acciones humanas (Gorovseff). La multiplicidad de las relaciones jurídicas nos lleva a reunir en tres grupos las entidades suceptibles de ser objeto de derecho

  1. Las cosas suceptibles de ser materia de una relación jurídica, quedando incluidas todas las categorias de cosas que se conocen, corporales e incorporales, fungibles e infungibles, muebles e inmuebles, entre otras
  2. El comportamiento humano manifestado en una acción u omisión
  3. La propia persona humana ( derechos inherentes a la personalidad, tutela, patria potestad)

Clasificación de las cosas.

  • Consumibles e inconsumibles: están dirigidas a ser apropiadas por el individuo para su uso y disfrute
  • Fungibles e infungibles: las fungibles son aquellas que son idénticas en su naturaleza a otra, y que pueden ser sustituidas por otras cosas de su misma naturaleza. Ejemplo. las monedas. Las infungibles son todas aquellas cosas que no son idénticas en su naturaleza y que no pueden ser sustituidas por otra de su naturaleza y género
  • Principales y accesorias: ella en si misma cumple una función.
  • Divisibles e indivisibles

Todas las clasificaciones de las cosas anteriormente expuestas se pueden resumir en dos clasificaciones: Según Kumerov se pueden clasificar las cosas en bienes muebles e inmuebles.

Bienes muebles: son todas aquellas que pueden desplazarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza y forma

Bienes inmuebles: son todas aquellas no pueden desplazarse de un lugar a otro sin que se altere su naturaleza y forma

Tema XI. El Hecho Jurídico.

  • Conversión de hecho natural en hecho jurídico
  • Definición de hecho jurídico
  • Causalidad jurídica. la libertad humana, adelantos técnicos, ineficacia del derecho
  • Clases de hechos. naturales y jurídicos
  • Prescripción

El hecho jurídico tiene un supuesto de hecho y por tanto una consecuencia jurídica. Siempre que hay una norma jurídica, existe un hecho jurídico

Hecho jurídico: es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho o de otra manera, es todo acontecimiento que tiene consecuencia jurídica.

Causalidad jurídica: en el mundo de los fenomenos físicos existe la Ley de la Causalidad, la cual se caracteriza porque dado un conjunto de antecedentes determinados se ha de producir necesariamente una consecuencia determinada, estas consecuencias en le plano físico son ineludibles. En el orden jurídico puede existir la causa pero no necesariamente el efecto

Por su parte, la causalidad del orden jurídico enlaza el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica. es decir, dado un supuesto de hecho determinado debe seguir una consecuencia jurídica. esto no se da de manera ineludible debido a:

  • La libertad humana (libre albedrío, libre decisión)
  • Ineficacia del derecho: la norma esta escrita pero no se cumple
  • Adelantos técnicos: el crimen perfecto

Clases de Hechos Jurídicos

  1. Hechos naturales: son aquellos que no tienen relevancia para el derecho, es decir, no están previstos como supuesto de hecho de una norma jurídica.
  2. Hechos Jurídicos: estos se dividen en:
  • Hechos independientes de la voluntad del hombre: todos los acontecimientos naturales o accidentales que entrañan de por sí consecuencias jurídicas
  • Hechos dependientes de la voluntad del hombre: todos los acontecimientos del hombre que tiene por consecuencia, hacer, nacer, modificar, transmitir o extinguir un derecho. todos los acontecimientos que tienen consecuencias jurídicas. Estos pueden ser:

a)Hechos jurídicos licitos: han sido ejecutados para producir efectos jurídicos. La voluntad queda expresada a través del derecho. Ejemplo: la adopción , los contratos, el matrimonio, etc.

b) Hechos jurídicos ilicitos: a los cuales el derecho adscribe una sanción desfavorable al acto de su actor. Son hechos que atentan contra intereses económicos o particulares, y los que atentan contra el orden público. Estos pueden ser:

-Acto ilicito civil: tiene por consecuencia desfavorables una sanción pecuniaria

-Acto ilicito penal: tiene por consecuencia desfavorable una sanción penal. Aqui se puede destacar que existe siempre una intensión criminal, es decir, la intensión mal sana de cometer el hecho.

La Prescripción: es el instituto jurídico en virtud del cual se establece la adquisición o extinción del derecho por el transcurso del tiempo y por las demás condiciones establecidas por la Ley.

Tema XII. El Negocio Jurídico

El Contrato: convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico.

Clasificación de los Contratos:

  • Unilateral: cuando una sola de las partes se obliga
  • Bilateral: cuando se obligan reciprocamente las partes
  • Oneroso: cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente
  • Gratuito: cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente
  • Aleatorio: cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho causal.

Entre los elementos del contrato tenemos:

  • Consentimiento de las partes
  • Objeto y causa licita posible

Vicio del consentimiento: por error, por dolo y por violencia.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Hola,
Mi nombre es Liliana y me gustaría proponerle una colaboración en materia de contenidos.
Gracias, un saludo.
lilianacostaliliana@gmail.com

Unknown dijo...

Buenos días,
Hace días les envié un e-mail proponiéndoles una colaboración, pero no he recibido respuesta. Me preguntaba si lo han recibido. ¿Es ésta la dirección correcta a la que debo escribir?
Quedo a la espera de sus noticias y les saludo atte.
Liliana