sábado, 25 de agosto de 2007

TEMAS VI-VII-VIII-IX-X-XI-XII

Tema VI. Ámbito temporal y espacial de validez de la norma jurídica.
Validez de la norma jurídica:

Ámbito temporal (tiempo): Principio de Irretroactividad. Ámbito espacial (territorio): Principio de Personalidad. Principio de Territorialidad

Ámbito temporal: la norma es creada para regir en un tiempo determinado, par regular situaciones presentes y futuras, pero no se aplica al pasado. El principio fundamental que rige esta materia en Venezuela, se llama "Principio de Irretroactividad". Ninguna ley tendra efectos retroactivos, exepto cuando imponga una menor pena. El principio de irretroactividad tiene una exepción en el caso penal, específicamente cuando se trate del procesamiento de un reo.

El Principio de Irretroactividad de las leyes se fundamenta en la necesidad de respetar las situaciones creadas bajo el imperio del derecho. El hombre no sabria de que manera actuar si para dar legalidad a sus actos, no fuera suficiente ajustar su comportamiento a la norma vigente. Esta es una de las condiciones que debe existir para que se produzca seguridad jurídica. Las normas por tanto se aplica para regular las situaciones presentes y futuras, caso de exepción las situaciones penales.

Ámbito espacial: fue creada para regular las situaciones que se presenten en un espacio geográfico determinado.

Tema VII. Fuentes del Derecho Positivo

Fuente: se entiende por fuente de derecho las distintas maneras, medios o procedimientos por los cuales se elaboran las reglas del derecho positivo. De acuerdo con la teoría pura del derecho las fuentes pueden ser de las siguientes clases:

  1. Directas u obligatorias
  2. Formales y reales.

Las directas u obligaorias son aquellas de las cuales se desprenden obligaciones. Ejemplo: la ley y los contratos. Las indirectas o supletorias estan comprendidas por los principios generales del derecho, la costumbre y la práctica administrativa

Las formales son los procesos de creación y manifestación de las normas jurídicas. Ejemplo: la ley, la costumbre y la jurisprudencia. Las fuentes reales son los factores, acontecimientos, circunstancias y motivos que determina el contenido específico de la norma. La costumbre, la jurisprudencia y la doctrina son fuentes complementarias en Venezuela.

Jurisprudencia: es el fallo dictado por un tribunal. Son el conjunto de normas jurídicas que emanan de la sentencia dictada de los tribunales competentes de la República. El valor de la Jurisprudencia solo tiene fuerza obligatoria para las partes que intervienen en el juicio, en los cuales el fallo es dictado. La jurisprudencia no constituye una fuente directa del derecho, la verdadera fuente es la Ley, por cuanto el juez, decide con base a la Ley.

La Costumbre

Definición de tipo sociológico.

Las costumbres son una manera de comportarse los hombres, que reviste los caracteres de continuidad y permanencia, en consecuencia si no hay permanencia y continuidad, no hay costumbre.

Definición Jurídica: es la observación constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica.

¿Cuando pasa a ser la costumbre jurídica obligatoria?

Existen dos posiciones

  • Kelsen: piensa que la costumbre es obligatoria en el momento es que es reconocida por un organo del Estado ( en el momento es que es consagrado ley)
  • Geny: para él no está en función de la aceptación o no por parte del Estado sino que sera obligatoria cuando los dos elementos de la costumbre se hayan presentes (permanencia y continuidad).

El valor de la costumbre en la Legislación venezolana

El Código Civil de Venezuela no hace mención alguna ala costumbre como fuente directa del derecho por consiguiente esta se acepta por vía consuetudinaria y no por vía de legislación

Doctrina: son los estudios de carácter científico que los juristas realizan hacerca del derecho, tal sea con el propósito meramente especulativo de sistematizar sus preceptos, ya sea con la finalidad de interpretar sus normas señalando leyes para su aplicación, ya sea para criticarlo y proponer unas nuevas normas en una labor de política legislativa

Principios Generales del Derecho

  • Equidad: la equidad puede aplicarse en sentido cristiano y en sentido griego
  • Igualdad
  • La irretroactividad de la Ley
  • Indubio pro-reo
  • Indubio pro-operario
  • Generalidad
  • Irrenunciabilidad
  • El interés colectivo prevalece sobre el particular (bien común)
  • En caso de causarle un daño a otro está en la obligación de repararlo
  • Lo que no está juridicamente prohibido, está juridicamente permitido

Tema VIII. La Relación Jurídica.

Elemento material

  • Relación social o de hecho
  • Sujetos de la relación
  • Objeto o propósito de la relación

Elemento formal

  • La norma juridica
  • La convivencia juridica

Protagonistas: personas humanas (individual) y personas humanas (colectivo)

La existencia de una obligación, supone siempre la de una relación, ambas van inseparablemente unidas, sin relación no hay obligación. Al imponer la norma, obligaciones y atribuir pretenciones, es indidudable que vincula al objeto de la obligación con el de la exigencia, al deber con el poder. esto constituye la relación jurídica

Toda relación de derecho es un ligamen entre la norma y el destinatario. "La relación jurídica solo es posible entre personas es decir, entre sujetos de derecho. Esto surge siempre en ocasión de algo, ya sea por un acontecimiento natural o un acto de voluntad.

Miguel Reale distingue cuatro elementos fundamentales de la relación jurídica.

  1. Un sujeto activo que es el titular o el beneficiario principal de la relación.
  2. Un sujeto pasivo considerado asi por ser el deudor de la prestación principal
  3. Un vínculo de atribución capaz de ligar a una persona con otra, frecuentementede una manera recíproca o complementaria
  4. Un objeto que es la razón de ser del vínculo constituido. El objeto es aquello sobre el cual recae la relación jurídica.

Relación juriídica

Es la relación social o de hecho que produce consecuencias jurídicas (porque está integrada en un supusto de hecho de una norma jurídica)

Se integran dos elementos: el material que esta integrada por la relación humana o de hecho y el elemento formal que es la norma jurídica que reconoce la relación y hace derivar de ella consecuencias jurídicas

Tema IX. Los Sujetos del Derecho

Son aquellos que son capaces de obligarse y exigir obligaciones.

Personas naturales: persona individual y concreta, una sola. Cualquier persona de la especie humana es una persona natural. Todas las personas tienen capacidad de goce , pero no todas capacidad de ejercicio. Cada uno dentro de la sociedad debe cumplir un rol dentro de ella.

Persona juridica: hace referencia a un grupo de personas que se agrupa con el fin de cumplir una actividad determinada

Tema X. El Objeto

Criterio filosófico para definir el objeto de derecho.

El objeto de derecho es todo lo que se nos presenta existiendo fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las inmateriales y las acciones humanas (Gorovseff). La multiplicidad de las relaciones jurídicas nos lleva a reunir en tres grupos las entidades suceptibles de ser objeto de derecho

  1. Las cosas suceptibles de ser materia de una relación jurídica, quedando incluidas todas las categorias de cosas que se conocen, corporales e incorporales, fungibles e infungibles, muebles e inmuebles, entre otras
  2. El comportamiento humano manifestado en una acción u omisión
  3. La propia persona humana ( derechos inherentes a la personalidad, tutela, patria potestad)

Clasificación de las cosas.

  • Consumibles e inconsumibles: están dirigidas a ser apropiadas por el individuo para su uso y disfrute
  • Fungibles e infungibles: las fungibles son aquellas que son idénticas en su naturaleza a otra, y que pueden ser sustituidas por otras cosas de su misma naturaleza. Ejemplo. las monedas. Las infungibles son todas aquellas cosas que no son idénticas en su naturaleza y que no pueden ser sustituidas por otra de su naturaleza y género
  • Principales y accesorias: ella en si misma cumple una función.
  • Divisibles e indivisibles

Todas las clasificaciones de las cosas anteriormente expuestas se pueden resumir en dos clasificaciones: Según Kumerov se pueden clasificar las cosas en bienes muebles e inmuebles.

Bienes muebles: son todas aquellas que pueden desplazarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza y forma

Bienes inmuebles: son todas aquellas no pueden desplazarse de un lugar a otro sin que se altere su naturaleza y forma

Tema XI. El Hecho Jurídico.

  • Conversión de hecho natural en hecho jurídico
  • Definición de hecho jurídico
  • Causalidad jurídica. la libertad humana, adelantos técnicos, ineficacia del derecho
  • Clases de hechos. naturales y jurídicos
  • Prescripción

El hecho jurídico tiene un supuesto de hecho y por tanto una consecuencia jurídica. Siempre que hay una norma jurídica, existe un hecho jurídico

Hecho jurídico: es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho o de otra manera, es todo acontecimiento que tiene consecuencia jurídica.

Causalidad jurídica: en el mundo de los fenomenos físicos existe la Ley de la Causalidad, la cual se caracteriza porque dado un conjunto de antecedentes determinados se ha de producir necesariamente una consecuencia determinada, estas consecuencias en le plano físico son ineludibles. En el orden jurídico puede existir la causa pero no necesariamente el efecto

Por su parte, la causalidad del orden jurídico enlaza el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica. es decir, dado un supuesto de hecho determinado debe seguir una consecuencia jurídica. esto no se da de manera ineludible debido a:

  • La libertad humana (libre albedrío, libre decisión)
  • Ineficacia del derecho: la norma esta escrita pero no se cumple
  • Adelantos técnicos: el crimen perfecto

Clases de Hechos Jurídicos

  1. Hechos naturales: son aquellos que no tienen relevancia para el derecho, es decir, no están previstos como supuesto de hecho de una norma jurídica.
  2. Hechos Jurídicos: estos se dividen en:
  • Hechos independientes de la voluntad del hombre: todos los acontecimientos naturales o accidentales que entrañan de por sí consecuencias jurídicas
  • Hechos dependientes de la voluntad del hombre: todos los acontecimientos del hombre que tiene por consecuencia, hacer, nacer, modificar, transmitir o extinguir un derecho. todos los acontecimientos que tienen consecuencias jurídicas. Estos pueden ser:

a)Hechos jurídicos licitos: han sido ejecutados para producir efectos jurídicos. La voluntad queda expresada a través del derecho. Ejemplo: la adopción , los contratos, el matrimonio, etc.

b) Hechos jurídicos ilicitos: a los cuales el derecho adscribe una sanción desfavorable al acto de su actor. Son hechos que atentan contra intereses económicos o particulares, y los que atentan contra el orden público. Estos pueden ser:

-Acto ilicito civil: tiene por consecuencia desfavorables una sanción pecuniaria

-Acto ilicito penal: tiene por consecuencia desfavorable una sanción penal. Aqui se puede destacar que existe siempre una intensión criminal, es decir, la intensión mal sana de cometer el hecho.

La Prescripción: es el instituto jurídico en virtud del cual se establece la adquisición o extinción del derecho por el transcurso del tiempo y por las demás condiciones establecidas por la Ley.

Tema XII. El Negocio Jurídico

El Contrato: convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico.

Clasificación de los Contratos:

  • Unilateral: cuando una sola de las partes se obliga
  • Bilateral: cuando se obligan reciprocamente las partes
  • Oneroso: cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente
  • Gratuito: cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente
  • Aleatorio: cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho causal.

Entre los elementos del contrato tenemos:

  • Consentimiento de las partes
  • Objeto y causa licita posible

Vicio del consentimiento: por error, por dolo y por violencia.

viernes, 24 de agosto de 2007

FINES DEL DERECHO

-Justicia
-Seguridad jurídica
-Bien Común
Tema III. Poderes Públicos.
El poder público esta referido al análisis de la función política del Estado. Cómo el gobierno va a dividir el poder público para que este no ejerza el poder absoluto.
-Poder Legislativo
-Poder Ejecutivo
-Poder Judicial.
Antecedentes.
Aristoteles juzgaba que eran esenciales los órganos deliberativos.
Montesqueau (1748) decía que los poderes debían separarse.
Función Legislativa: es la creación y discusión de todas las leyes.
Poder Judicial: viene del poder que se encarga de administrar la justicia por medio de los tribunales de la República.
Tema IV. Acepciones de la palabra "Derecho."
Definiciones: es el arte ciencia de lo mandado por lo racional y lo bueno y que se manifiesta por medio de la Ley.
Explicación del concepto.
Derecho Positivo: Derecho objetivo (Adjetivos y sustantivos)
Derecho subjetivo
Fines del derecho: Justicia
Bien común
Seguridad Jurídica
Derecho Público: Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Privado: Derecho Civil
Derecho Mercantil.
Derecho Social: Derecho al Trabajo
Derecho Agrario
Derecho de seguridad Industrial
Derechos Humanos
Existen otras normas de control social, tales como la religión. Existen sanciones de carácter moral. Cuando hablamos de derecho, hablamos de una dimensión científica.
Sanción pecuniaria: se refiere a sanciones de carácter económico, sanciones penales: privación de libertad. El derecho lo realiza el Estado a través de la Asamblea Nacional. El derecho se manifiesta por medio de la Ley.
Concepto de Ley
La Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo Legislador. Las leyes que reunen sistematicamente las normas relativas a determinada materia se denominan códigos.
Ley Natural: son las relaciones necesarias que se producen en la vida y entre las cosas. Por ejemplo, el principio y fin de la vida. La Ley hace referencia a una norma jurídica o al comportamiento deseado por el que debe regirse la sociedad.
Ley positiva: hace referencia a una norma jurídica. Ella puede otorgar derecho y cumplir deberes. Es creada por el Estado.
Derecho Objetivo: es aquel que esta en la máxima cumbre, es decir, se puede decir que es la ley de leyes. El derecho subjetivo hace referencia a la facultad o potestad que tiene una persona en hacer reclamo sobre algún tema en especifico
El derecho objetivo se divide en:
-Derecho público: (Administración del Estado)
-Derecho Privado: relación entre particulares
-Derecho Social.
Los fines del derecho son los mismos que los fines del Estado (Seguridad Jurídica, Bien Común y Justicia).
Tema V. La Noción Jurídica.
Normas: jurídicas, religiosas y morales.
Características de la Norma Jurídica
  1. Abstracción
  2. Imperatividad
  3. Legitimidad
  4. Bilateralidad
  5. Sanción.
  • Idea de Proporcionalidad: es una idea de equilibrio que surge de un distribuir de las cosas. En todo derecho hay un deseo de proporción. Ejm La Ley del Talión.
  • Idea de igualdad: consiste en que si un caso "A" se trata de una manera, así deberá tratarse un caso "A2" o un caso "A3". Ejemplo. El Hurto
  • Idea de Alteridad: la justicia presupone siempre la idea de un hombre en actuación frente a otro.

Seguridad: en su sentido mas simple, seguridad equivale a paz, es decir, a la situación de una sociedad en que las relaciones entre sus miembros transcurre habitualmente sin violencia y en que cada individuo esta protegido contra la agresión de los demás

Seguridad Jurídica: es la confianza originada en el conocimiento cierto de las reglas del juego jurídico, las cuales, les permite a sus integrantes proteger sus bienes y ejercer sus derechos

Bien Común: es el fin al cual tiende el Estado para satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y morales, tanto de las comunidades como la de los individuos que la integran. "Según Tomas de Aquino la comunidad es un todo orgánico y el bien común, sera el bien de la comunidad considerada como un todo"

Tema V. La Norma Jurídica.

La norma va a regular el comportamiento o conducta obligatoria que debe seguir el ser humano, dentro de la sociedad. Existen normas religiosas que controlan la conducta y comportamiento de los humanos a través de fines metafísicos. Las normas jurídicas son reglas de conducta obligatoria, las normas morales regulan el comportamiento del ser humano a través de sus principios y valores

Normas Morales: formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre considerado este individualmente

Normas religiosas: formulan imperativamente los deberes ordenados al perfeccionamiento de la vida social (bien común)

Características de las Normas Jurídica

  • Abstracto: mientras mas abstracto es una norma, mas amplio es su contenido
  • Imperatividad: proviene del imperio. Es una cosa que manda , es decir, que es de estricto cumplimiento
  • Legitimidad: la Ley o norma se realiza con base en el cumplimiento, discutido previamente en la Constitución Nacional (toda ley esta contenida en una norma)
  • Bilateralidad: las normas jurídica son bilaterales porque hay alguien frente exigiendo ese derecho
  • Sanción.: viene vinculada al concepto de cohercitividad. Las sanciones pueden ser penales o pecuniarias

Estructura lógica de la Norma Jurídica

- Supuesto de hecho: son todos los comportamientos o hechos sociales conjuntos de los cuales se hace depender una consecuencia jurídica. En toda norma jurídica descubrimos una estructura

  • Hipótesis o supuesto de hecho
  • Tesis o consecuencia jurídica

-Consecuencia jurídica: son los efectos jurídicos que la norma atribuye a la realización de las condiciones establecidas en la misma. Ejemplo: el mayor de edad goza de sus derechos civiles

Clasificación de las Normas Jurídicas.

  • Sistema al que pertenece: según su fuente, según su sanción y según su jerarquia. El sistema al que pertenece puede ser: Nacionales, Derecho Uniforme, Extranjera.

Según su fuente puede ser: Legales, Jurisprudenciales y Consuetudinarias. Las fuentes Jurisprudenciales se refiere a la sentencias emanadas de los distintos tribunales de la República. Las consuetudinarias, se refiere a aquellas que se derivan de la costumbre de la sentencia y de la Ley.

Según su sanción pude ser.

  • Leyes perfectas: su sanción ordena la unidad del acto realizado contra la norma, porque precisamente la unidad es la no existencia del acto. Ejemplo: la venta de alguna cosa del dominio público
  • Leyes imperfectas: son aquellas que no tienen previstas una sanción.
  • Leyes minusperfectas: son aquellas en la que el acto produce todos sus efectos pero no acarrea una pena para su actor. Ejemplo: las infracciones a la ley del Timbre Fiscal, ya que en ellas el documento no pierde su valor legal, mas sin embargo el infractor no es sancionado propiamente
  • Leyes plus quam perfectas: son aquellas en que la sanción impone una pena (sanción material y ordena al mismo tiempo una reparación pecuniaria).
  • Según su jerarquía. puede ser constitucionales, orgánicas y legales.

SISTEMAS DE GOBIERNO

Un sistema de gobierno es un conjunto de instituciones políticas mediante los cuales el Estado se organiza para ejercer sus poderes sobre una comunidad política.
Parlamentarismo: es un sistema de organización social en la rama ejecutiva del gobierno. Depende del apoyo directo o indirecto del Parlamento, a menudo expresado por medio de una nota de confianza.
Presidencialista: tiene una clara separación de poderes del gobierno, el Ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como Congreso. El jefe de gobierno es a la vez jefe de Estado y por tanto no existe al cargo del primer Ministro.
Democracia: es la participación del pueblo y la acción gobernativa por medio del sufragio y control que ejerce sobre el actuado por el Estado.
Totalitarismo: toda organización estatal cuyo régimen no es el tipo democrático liberal, o sea, donde el gobierno no se elige siguiendo los requisitos básicos que caracterizan a dicho tipo y no se admite el ejercicio de ciertas libertades públicas fundamentales.
Comunismo: es un sistema político social y económico basado en el materialismo histórico que aboga por la supresión de la propiedad privada, establece la comunidad de los bienes y confiere al Estado el control y la distribución de esto.
Sistema político: aquellas interacciones por medio de las cuales se asigna autoritariamente valores a unas sociedades.
Socialismo: es una ideología política que designa aquellas teorías y acciones políticas que defienden un sistema económico y político basado en la administración de los sistemas de producción en el control social por parte del Estado y de los sectores económicos.
Anarquía. se define como una filosofía en contra de la jerarquía, contra cualquier desigualdad de poder o de privilegios entre individuos.
El Origen del Estado.
Teoría del origen familiar del Estado: la familia es el núcleo primitivo de donde se deriva con el tiempo esta gigante familia que la llamamos Estado. La familia es la verdadera fuente y miembro principal de ellos.
Teoría de conflicto y violencia: el Estado ha surgido de la guerra, en cuanto a organización social impuesta por un grupo vencedor a un grupo vencido. El Estado organizado es el resultado de una larga duración de luchas sociales.
El Estado aparece como producto de las contradicciones internas de la sociedad. Estas contradicciones se encuentran con base en los antagonismos sociales. El Estado por regla general nacio en medio de conflictos de clases, la clase dominante es la económicamente mas poderosa y por ende la que posee el poder político.
Teoría del origen pactado al Estado: el contrato social seria el verdadero fundamento de la sociedad. Es el acto por el cual el pueblo elige su rey, esto constituye el verdadero fundamento del funcionamiento equilibrado de la sociedad.
Teoría de la formación evolutiva del estado: el Estado es un fenómeno relativamente residente y complejo, una mezcla de varios factores: formas sociales, formas políticas e ideológicas. No se puede hablar propiamente de la aparición del Estado moderno, sino cuando comienza a aparecer las nacionalidades en Europa y os primeros pequeños Estados Italianos a partir del siglo XVI.
Estado moderno: el Estado de derecho se inspira en los principios liberales de la Revolución Francesa de 1789 y se configura organizativamente seguido como modelo la Constitución democrática de Estados unidos de América.
Estado.
Es una institución política que reclama con buen resultado el poder supremo sobre un territorio definido. Esta pretención se sostiene cuando decimos que el Estado monopoliza efectivamente el uso de la violencia legitima contra los enemigos internos y externos, cualquiera sea la forma que los lideres de Estado derivan los enemigos.
Para Maquiavelo el uso de la palabra Estado queda referido a la organización de aquel poder que cuenta con la capacidad de ejercer, controlar el uso de la fuerza sobre un pueblo y territorio determinado.
Para Hobbes la idea del Estado queda definitivamente asociada a la idea de soberanía refiriéndose sustancialmente a la capacidad de cumplir y producir las leyes.

jueves, 23 de agosto de 2007

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.

La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época.
En Venezuela el Seguro Social tiene sus orígenes en 1936, durante el mandato del general Eleazar López Contreras. Fue Tito Gutiérrez quien, como Director de la Oficina Nacional de Trabajo hizo las primeras gestiones el 24 de junio de ese mismo año para la Creación del Seguro Social, como instituto de carácter público, en 1.944 se dicta el Reglamento de la Ley de Seguros Sociales Obligatorio.
El artículo 5 de la Ley del Sistema de Seguridad Social, la define como: el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de protección de dicho sistemas.
Objetivos.
La Seguridad Social integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
Ámbito de Aplicación.
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación. corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.
Principios Fundamentales de la Seguridad Social
-Universalidad
-Solidaridad
-Integralidad
-Unidad
-Participación
-Autofinanciamiento
-Eficiencia
Financiamiento del Sistema de Seguridad Social
El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado
Fiscalización del Sistema
La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del sistema, será ejercido por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo regulador

COOPERATIVAS

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común, económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La cooperativa a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. se fundamenta en la igualdad de derecho de sus integrantes en cuanto a la gestión social.

Además las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.

Según el artículo 2 de la Ley especial de Asociaciones de Cooperativas, estas son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho cooperativo , de la economía social y participativa, autónoma, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales culturales comunes, para generar bienestar integral colectivo y personal.
La cooperativa tiene como orientación los siguientes valores:
-Ayuda mutua: el grupo mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común
-Responsabilidad: todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes siempre de cumplir el trabajo que le corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.
-Democracia: la máxima autoridad dentro del grupo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.
Igualdad. todos los miembros tienen el mismo derecho y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin operativo pero no existen privilegios especiales.
-Equidad. las cooperativas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de la empresa cooperativa.
Solidaridad: el cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamas es indiferente a la injusticia ni al atropello de la dignidad humana.
Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas son:
Sociedades Mercantiles
-Limitada cantidad de accionistas
-El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean
-El capital se fija en el documento constitutivo
-Las acciones son negociables y transferibles
-Las utilidades o ganancias se reparten según el numero de acciones de cada socio
Sociedades Cooperativas
-Se acepta cualquier cantidad de asociados
-Cada miembro tiene un solo voto independiente de la cantidad de acciones que se posea
-El capital es indeterminado
-Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociables entre cooperadores
-Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado
Principios Cooperativistas.
-Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con numero ilimitado de asociados que serán mas de cinco
-Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica
-No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada
-Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por estos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado
-Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital. Esto quiere decir que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado
Tipos de Cooperativas
Se clasifican según la actividad para la cual fueron creadas. Así tenemos:
-Cooperativas de producción de bienes y servicios
-Cooperativas de consumo de bienes y servicios
-Cooperativas mixtas
Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)
Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría mas especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo
El cooperativismo es una doctrina económico social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativas en la que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que cada uno aporta en la cooperativa se convierte en beneficio para el mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.
El cooperativismo promueve la libre asociación de familias e individuos con intereses comunes. Su intensión, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros. A nivel económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de compra, mejorar la calidad de vida de los participantes, etc.
Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como factor generador de la riqueza

LOPCYMAT

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo es una ley obligatoria que se encarga de desarrollar los derechos constitucionales de los trabajadores, como poseer adecuadas condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo. Rige las realciones jurídicas entre las personas que se encuentren bajo el régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo en concordancia con lo establecido en (LOSSS), del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo y la Constitución Nacional.
Objeto de la LOPCYMAT
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
Ámbito de aplicación de la LOPCYMAT
-A los trabajadores efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de una empleador(a) cualquiera su naturaleza y lugar donde se ejecute.
-El trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
-Quienes desempeñen labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo y de servicios.
-En materia de promoción de la seguridad y salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales.
-Programas para recreación y utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
-También a los trabajadores y trabajadoras no dependientes con la naturaleza de sus labores.
Régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo.
Se encarga de la promoción del trabajo seguro y saludable, de control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales y de garantizar a los trabajadores afiliados al sistema de seguridad social las prestaciones dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción al mercado de trabajo. También otorga pensiones e indemnizaciones de origen ocupacional, financiado por los aportes que hacen los trabajadores y trabajadoras a través de sus empleadores(as) a la Tesorería de Seguridad Nacional, ente encargado de recaudación de los mismos tal como lo establece la LOPCYMAT la LOSSS.
Organización del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo.
-Rectoría
-Gestión
-Recaudación
-Participación y control social y consejos estadales, municipales y por rama de actividad económica.
Gestión: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad.
Es un instituto de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, tiene como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicacion del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, las prestaciones establecidas en (LOSSS) y el cumplimiento de la (LOPCYMAT).
Tesorería de seguridad social
Tiene como finalidad la recaudación distribución e inversión de los recursos financieros del sistema de seguridad social, con el objeto de garantizar la sustentación y operatividad del mismo

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS EN EL MUNDO DEL TRABAJO.

La Segunda Guerra Mundial, provocó un fuerte impulso al desarrollo industrial, y en particular a las actividades de innovación directamente promovidas y financiadas por la industria. Durante el conflicto bélico las potencias dedicaron grandes recursos a la innovación tecnológica para la producción de armamento, al igual que promovieron la orientación del trabajo científico de las empresas y las universidades hacia la gran producción de dicho armamento. La computadora, cuyo propósito inicial era servir como herramienta de cálculo balístico y de trayectoria de aviones enemigos para el ejercito de Estados Unidos, fue también fruto de este proceso, ofreciendo al capital, por el desarrollo de la informática, nuevas posibilidades de control y articulación que antes no poseía.
La innovación tecnológica es una acción donde se introducen nuevos conocimientos y equipos que permiten la creación de un nuevo producto o proceso y su inserción en el mercado para satisfacer una necesidad, el escenario en el cual nos enfrentamos hoy, se halla en constante movimiento, en evolución navegando sus actores entre mundos reales y mundos virtuales.
Los avances en la ciencia y la tecnología resultan necesarios para el progreso de la humanidad. Su aplicación a los procesos de producción de bienes y servicios, posibilita aumentar la provisión de mejores condiciones de vida para todos, al tiempo que permite avanzar hacia la dignificación del trabajo y de los trabajadores.
El proceso de innovación y difusión de las nuevas tecnologías y la comunicación (TIC) que se inició en los años de 1990 entrañó una transformación radical de los medios de producción, distribución e intercambio. Este proceso ya ha afectado profundamente el comercio y las inversiones internacionales, los movimientos de capitales y de fuerza de trabajo, y muchos procesos laborales y de productos. Así mismo ha acelerado la transición hacia la economía de servicios y la subcontratación internacional de su prestación. A su vez, estos factores han reforzado el desarrollo de las TIC en un círculo continuo de innovaciones progresivas basadas en el avance de la miniaturización de los circuitos electrónicos. La rápida divulgación, el perfeccionamiento ininterrumpido y la generalización de estas corrientes de innovación esta impulsando una reconfiguración masiva de la producción y distribución mundial, así como los sistemas de gestión de las empresas y entidades públicas, lo que tiene grandes consecuencias sobre los niveles de empleo.
La Ciencia y la Tecnología en Latinoamerica.
En los últimos 20 años la mayor parte de los países latinoamericanos concentran sus esfuerzos en el desarrollo de instituciones y en la creación de mecanismos financieros, principalmente subsidios, para estimular la actividad científica. Así mismo se hicieron esfuerzos para la formación de recursos humanos, menos énfasis fue puesto en el desarrollo de áreas como la consultoría y la ingeniería.
En relación con la importación de tecnologías, las políticas se basaron en la identificación de los efectos negativos (costos, selección inadecuada, desestímulo de capacidades locales) asociados a la adquisición de tecnología extranjera. En consecuencia, prevalecieron medidas para el control sobre la inversión, el registro de los contratos de tecnología y el régimen de patentes y marcas.
Venezuela y sus realidades económicas
La economía venezolana tiene frente un "paradigma" diferente a aquel del cual derivó los objetivos y reglas de comportamiento a lo largo de los últimos 30 años.
Obviamente, la industria nacional debe acoplarse al cambio de fines y reglas. La industria sobreprotegida por la ayuda pública, las políticas de mercado cerrado, la ineficiencia, debe dar paso a aquella industria que pueda desarrollarse por sí misma, que pueda producir para un mercado abierto y competitivo.
Esto es en lo que en los círculos oficiales se llama reconversión, suerte de "perestroica", que apunta hacia la transformación, desde sus bases, de la estructura industrial venezolana y que envuelve, desde luego, cambios esenciales en la concepción y conducción tanto del gobierno, como de la empresa.
Los avances tecnológicos han provocado una espiral de crecimiento rápido y acelerado, específicamente aquellas potencias mundiales tales como Estados Unidos, Japón, China, los países de la Union Europea, entre otros. Este círculo de vertiginoso crecimiento, hace que cada día se produzcan nuevas invenciones tecnológicas, quedando de esta manera atrasadas las antiguas innovaciones. Esto proceso ha llevado a estudiosos de la materia y analistas económicos, a desarrollar estudios cuantificables sobre los efectos de estas invenciones en el crecimiento y desarrollo económico de los países. Es necesario acotar que no todas las naciones del mundo pueden disfrutar y hacer uso de estas tecnologías, puesto que aquellas llamadas subdesarrolladas, no cuentan con una infraestructura industrial, un capital físico y humano, niveles de inversión adecuados, seguridad jurídica y política estable, derechos de propiedad bien definido, entre otras; que permita impulsar estas tecnologías y por ende favorezca su desarrollo. Actualmente vivimos un proceso de globalización o mundialización, como lo señalan algunos autores, que permite desarrollar una gran cantidad de actividades desde un lugar a otro de manera on-line (de inmediato), sin ser necesaria la presencia personal de los agentes que deseen realizar una determinada transacción. Los organismos internacionales deben orientar sus políticas a la creación y fomento de nuevas tecnologías, pero también, deben tratar de crear mecanismos de cooperación en materia de difusión tecnológica, a aquellos países que por su grado de desarrollo o por sus niveles culturales se encuentran excluidos sobre el uso y disfrute de estos grandes avances tecnológicos