jueves, 23 de agosto de 2007

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Es una norma que abre un conjunto de medidas de aplicación inmediata para preservar la vida y la integridad física de la mujer que esté en situación de violencia o sea vulnerable a alguna circunstancia de violencia a su alrededor. Uno de los aspectos mas destacados de la ley es que se desarrolla dentro del Tribunal Supremo de Justicia una jurisdicción especial para atender la violencia de genero, porque el problema de la violencia hacia la mujer es un problema de discriminación por su condición sexual.
Entre los delitos mas comunes y sus posibles sanciones, encontramos la violencia física partiendo de que el hombre le dice a la mujer:
- Si no haces esto, te mato
- Si tú te pones a estudiar te mato
-Si tú me dejas te mato, o mato a los niños.
Todo esto es una constante amenaza psicológica. Hay dos supuestos de privación de libertad, la flagrancia y la medida cautelar, siendo este último el estado en que se encuentra una mujer de ser violentada; el juez a partir de unos elementos provatorios dicta una medida de privación de libertad al agresor por un periodo de 48 horas para preservar la integridad física de la mujer.
Sin embargo la ley estipula otros tipos de delitos con sus respectivas sanciones entre los que se puede mencionar:
-Violencia psicológica
-Acoso u hostigamiento
-Amenaza, violencia física
Pero casos como la violencia sexual tiene una sanción de 10 a 15 años de prisión. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable de 15 a 20 años de prisión, actos lascivos de 1 a 5 años, que en el caso de niñas y adolescentes aplica de 2 a 6 años, prostitución forzada son de 10 a 15 años de cárcel, esclavitud sexual de 15 a 20 años, acoso sexual de 1 a 3 años.
Entre los nuevos tenemos: violencia laboral que aplica una multa de 100 a 1000 Unidades Tributarias, violencia patrimonial de 1 a 3 años, violencia obstétrica con una sanción de multa de 250 a 500 Unidades Tributarias, esterilización forzada de 2 a 5 años de prisión, ofensa pública por razones de género de 200 a 500 Unidades Tributarias, tráfico de mujeres y niñas aplica una pena de 10 a 15 años de prisión y trata de mujeres y niñas de 15 a 20 años de cárcel, todas contempladas desde el artículo 39 hasta el 56 de la nueva Ley.
La Ley contempla 19 formas de violencia de género:
-Violencia psicológica
-Acoso u hostigamiento
-Amenaza
-Violencia física
-Violencia sexual
-Acto carnal con víctima especialmente vulnerable
-Actos lascivos
-Prostitución forzada
-Esclavitud sexual
-Acoso sexual
-Violencia laboral
-Violencia patrimonial
-Esterilización forzada
-Violencia institucional
-Tráfico licito de mujeres, niñas y adolescentes
-Trata de mujeres niñas y adolescentes
-Obligación de aviso
-Obligación de tramitar debidamente la denuncia
-Obligación de implementar correctivos
Existen algunas instituciones en nuestro país encargadas de velar por la protección de la mujer, entre ellas tenemos:
-Fundamujer
-Instituto Nacional de la Mujer
-Banco de Desarrollo de la Mujer
-Misión Madres del Barrio
-Otras
"La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz."
Kofi Annan,
Secretario General de las Naciones Unidas
La seguridad y la paz de los hogares cada día están más resquebrajadas a causa de hechos de violencia perpetrados entre los mismos miembros del grupo familiar. En todos estos hechos resultan como principales víctimas: las mujeres y los niños. La violencia en los hogares ya no es un problema de carácter privado y ha pasado a constituir un problema de salud pública dada las magnitudes y daños ocasionados a la sociedad por entero. Miles de mujeres en nuestro país han venido sufriendo calladamente agresiones, violaciones y hasta la muerte por parte de su compañero más cercano. La prevención, erradicación y sanción de la violencia debe ser acometida tanto por el Estado como por la sociedad por entero el problema rebasa la capacidad de uno solo de ellos. De allí la necesidad de acciones conjuntas sobre la base de un marco legal especial que regule estos hechos en forma especial. En un mundo globalizado, el problema de la violencia contra la mujer que incluye la llamada violencia doméstica ha sido objeto de consideración con carácter prioritario en los más importantes foros internacionales de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y especialmente por la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA. En este sentido, resulta urgente para la mujer, conocer qué está pasando en los hogares venezolanos y en las parejas venezolanas. Así mismo, conocer cuál es la situación de las mujeres abusadas sexualmente u objeto de violencia sexual y psicológica. Desatar una campaña de denuncia y condena de estos hechos. La violencia no se da por generación espontánea, ésta tiene causas bien determinadas que la producen. Es importante reconocer cuándo se está en presencia de una situación de violencia y el carácter de la misma, pues tienden a confundirse algunas de sus manifestaciones con hechos de carácter cultural socialmente aceptados. La violencia contra al mujer, hoy día es un delito y así hemos de considerarla y enfrentarla.

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