viernes, 24 de agosto de 2007

FINES DEL DERECHO

-Justicia
-Seguridad jurídica
-Bien Común
Tema III. Poderes Públicos.
El poder público esta referido al análisis de la función política del Estado. Cómo el gobierno va a dividir el poder público para que este no ejerza el poder absoluto.
-Poder Legislativo
-Poder Ejecutivo
-Poder Judicial.
Antecedentes.
Aristoteles juzgaba que eran esenciales los órganos deliberativos.
Montesqueau (1748) decía que los poderes debían separarse.
Función Legislativa: es la creación y discusión de todas las leyes.
Poder Judicial: viene del poder que se encarga de administrar la justicia por medio de los tribunales de la República.
Tema IV. Acepciones de la palabra "Derecho."
Definiciones: es el arte ciencia de lo mandado por lo racional y lo bueno y que se manifiesta por medio de la Ley.
Explicación del concepto.
Derecho Positivo: Derecho objetivo (Adjetivos y sustantivos)
Derecho subjetivo
Fines del derecho: Justicia
Bien común
Seguridad Jurídica
Derecho Público: Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Privado: Derecho Civil
Derecho Mercantil.
Derecho Social: Derecho al Trabajo
Derecho Agrario
Derecho de seguridad Industrial
Derechos Humanos
Existen otras normas de control social, tales como la religión. Existen sanciones de carácter moral. Cuando hablamos de derecho, hablamos de una dimensión científica.
Sanción pecuniaria: se refiere a sanciones de carácter económico, sanciones penales: privación de libertad. El derecho lo realiza el Estado a través de la Asamblea Nacional. El derecho se manifiesta por medio de la Ley.
Concepto de Ley
La Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo Legislador. Las leyes que reunen sistematicamente las normas relativas a determinada materia se denominan códigos.
Ley Natural: son las relaciones necesarias que se producen en la vida y entre las cosas. Por ejemplo, el principio y fin de la vida. La Ley hace referencia a una norma jurídica o al comportamiento deseado por el que debe regirse la sociedad.
Ley positiva: hace referencia a una norma jurídica. Ella puede otorgar derecho y cumplir deberes. Es creada por el Estado.
Derecho Objetivo: es aquel que esta en la máxima cumbre, es decir, se puede decir que es la ley de leyes. El derecho subjetivo hace referencia a la facultad o potestad que tiene una persona en hacer reclamo sobre algún tema en especifico
El derecho objetivo se divide en:
-Derecho público: (Administración del Estado)
-Derecho Privado: relación entre particulares
-Derecho Social.
Los fines del derecho son los mismos que los fines del Estado (Seguridad Jurídica, Bien Común y Justicia).
Tema V. La Noción Jurídica.
Normas: jurídicas, religiosas y morales.
Características de la Norma Jurídica
  1. Abstracción
  2. Imperatividad
  3. Legitimidad
  4. Bilateralidad
  5. Sanción.
  • Idea de Proporcionalidad: es una idea de equilibrio que surge de un distribuir de las cosas. En todo derecho hay un deseo de proporción. Ejm La Ley del Talión.
  • Idea de igualdad: consiste en que si un caso "A" se trata de una manera, así deberá tratarse un caso "A2" o un caso "A3". Ejemplo. El Hurto
  • Idea de Alteridad: la justicia presupone siempre la idea de un hombre en actuación frente a otro.

Seguridad: en su sentido mas simple, seguridad equivale a paz, es decir, a la situación de una sociedad en que las relaciones entre sus miembros transcurre habitualmente sin violencia y en que cada individuo esta protegido contra la agresión de los demás

Seguridad Jurídica: es la confianza originada en el conocimiento cierto de las reglas del juego jurídico, las cuales, les permite a sus integrantes proteger sus bienes y ejercer sus derechos

Bien Común: es el fin al cual tiende el Estado para satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y morales, tanto de las comunidades como la de los individuos que la integran. "Según Tomas de Aquino la comunidad es un todo orgánico y el bien común, sera el bien de la comunidad considerada como un todo"

Tema V. La Norma Jurídica.

La norma va a regular el comportamiento o conducta obligatoria que debe seguir el ser humano, dentro de la sociedad. Existen normas religiosas que controlan la conducta y comportamiento de los humanos a través de fines metafísicos. Las normas jurídicas son reglas de conducta obligatoria, las normas morales regulan el comportamiento del ser humano a través de sus principios y valores

Normas Morales: formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre considerado este individualmente

Normas religiosas: formulan imperativamente los deberes ordenados al perfeccionamiento de la vida social (bien común)

Características de las Normas Jurídica

  • Abstracto: mientras mas abstracto es una norma, mas amplio es su contenido
  • Imperatividad: proviene del imperio. Es una cosa que manda , es decir, que es de estricto cumplimiento
  • Legitimidad: la Ley o norma se realiza con base en el cumplimiento, discutido previamente en la Constitución Nacional (toda ley esta contenida en una norma)
  • Bilateralidad: las normas jurídica son bilaterales porque hay alguien frente exigiendo ese derecho
  • Sanción.: viene vinculada al concepto de cohercitividad. Las sanciones pueden ser penales o pecuniarias

Estructura lógica de la Norma Jurídica

- Supuesto de hecho: son todos los comportamientos o hechos sociales conjuntos de los cuales se hace depender una consecuencia jurídica. En toda norma jurídica descubrimos una estructura

  • Hipótesis o supuesto de hecho
  • Tesis o consecuencia jurídica

-Consecuencia jurídica: son los efectos jurídicos que la norma atribuye a la realización de las condiciones establecidas en la misma. Ejemplo: el mayor de edad goza de sus derechos civiles

Clasificación de las Normas Jurídicas.

  • Sistema al que pertenece: según su fuente, según su sanción y según su jerarquia. El sistema al que pertenece puede ser: Nacionales, Derecho Uniforme, Extranjera.

Según su fuente puede ser: Legales, Jurisprudenciales y Consuetudinarias. Las fuentes Jurisprudenciales se refiere a la sentencias emanadas de los distintos tribunales de la República. Las consuetudinarias, se refiere a aquellas que se derivan de la costumbre de la sentencia y de la Ley.

Según su sanción pude ser.

  • Leyes perfectas: su sanción ordena la unidad del acto realizado contra la norma, porque precisamente la unidad es la no existencia del acto. Ejemplo: la venta de alguna cosa del dominio público
  • Leyes imperfectas: son aquellas que no tienen previstas una sanción.
  • Leyes minusperfectas: son aquellas en la que el acto produce todos sus efectos pero no acarrea una pena para su actor. Ejemplo: las infracciones a la ley del Timbre Fiscal, ya que en ellas el documento no pierde su valor legal, mas sin embargo el infractor no es sancionado propiamente
  • Leyes plus quam perfectas: son aquellas en que la sanción impone una pena (sanción material y ordena al mismo tiempo una reparación pecuniaria).
  • Según su jerarquía. puede ser constitucionales, orgánicas y legales.

1 comentario:

Ricardo Medina dijo...

Muy buena Teoría del derecho, me sirvió de mucho.